AYUDAS A LA MATERNIDAD de la Comunidad de Madrid

Desde enero de 2022, las madres menores de 30 años con rentas inferiores a 30.000 € percibirán 500 € de ayuda mensuales desde el quinto mes de embarazo hasta que el niño cumpla 2 años.

¿Quién puede recibir la ayuda?

Pueden ser beneficiarios de estas ayudas las personas menores de 30 años que a la fecha de presentación de la solicitud se encuentren en alguna de estas situaciones:

  • Gestantes desde la semana 21 de gestación, a partir de 1 de enero de 2022.
  • Madres que hayan tenido un hijo o más hijos en caso de parto múltiple, a partir de 1 de enero de 2022.
  • Personas que hayan adoptado un menor, a partir de 1 de enero de 2022.

¿Qué importe se percibe?

Gestación : El importe de la subvención será de 500 euros mensuales por hijo, desde el mes de la fecha de presentación de la solicitud, hasta el último día del mes en el que se cumplan 24 meses desde la fecha de parto

Nacimiento: El importe de la subvención será de 500 euros mensuales por hijo, desde el mes de la fecha de presentación de la solicitud, hasta el último día del mes en el que el menor cumpla los 24 meses.

Adopción: El importe de la subvención será de 500 euros mensuales por hijo, desde el mes de la fecha de presentación de la solicitud, hasta el último día del mes en el que se cumplan 24 meses desde la fecha de inscripción de la adopción en el Registro Civil, independientemente de la edad del menor adoptado.

En caso de gestación, parto o adopción múltiple, cada hijo adicional dará derecho a la percepción de un importe adicional de 500 euros y el plazo de devengo de la ayuda será el mismo.

¿Qué requisitos hay que cumplir?

Los beneficiarios deberán reunir en el momento de la presentación de la solicitud los siguientes requisitos:

  1. Ser español/a o extranjera/o con residencia legal en España. Las personas extranjeras que residan en la Comunidad de Madrid podrán beneficiarse de esta prestación siempre que cumplan los requisitos establecidos en la presente norma.
  2. Tener 30 años o menos.
  3. Residir y estar empadronado de forma ininterrumpida en la Comunidad de Madrid durante al menos los 10 años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud y mantener su residencia en la Comunidad de Madrid durante la percepción de las ayudas. A efectos del cómputo del plazo exigido se tendrán en cuenta todos los municipios de la Comunidad de Madrid en los que la persona solicitante hubiera estado empadronada.
  4. No superar los 30.000 euros anuales de renta en tributación individual o los 36.200 euros anuales de renta en tributación conjunta de renta en tributación conjunta para toda la unidad familiar en la declaración del IRPF del último período impositivo con plazo de presentación vencido en el momento de presentación de la solicitud de la ayuda. A estos efectos, el concepto de unidad familiar es el que define la normativa aplicable al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

¿Qué documentación hay que presentar?

Padrón: Certificado de empadronamiento, con una antigüedad máxima en su emisión de 1 mes. El requisito principal es acreditar haber residido ininterrumpidamente en la Comunidad de Madrid al menos 10 años.

Dni o tarjeta de extranjero.

Declaración de la Renta o en su caso certificado negativo de la AEAT

Certificado de nacimiento o libro de familia : Que acredite el nacimiento o la adopción

Certificado médico en caso de gestación:

En el supuesto de solicitud por gestación, informe médico acreditativo de que la gestante ha iniciado la semana 21 de gestación en la fecha de presentación de la solicitud, así como de la fecha previsible del parto y número de fetos en gestación.

Este informe debe tener firma y número de colegiado del profesional y deberá incluir:

  • Edad gestacional y acreditación que, a la fecha de la solicitud, la gestante ha entrado ya en la semana 21 de gestación.
  • Numero de fetos en gestación.
  • Fecha Prevista de Parto (FPP).

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