Ingreso Mínimo Vital ¿Aún no han contestado tu solicitud? Te contamos que hacer

El 15 de junio de 2020 se abrió por primera vez el plazo de presentación para solicitud de Ingreso Mínimo Vital (IMV). En ese periodo el Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS) recibió cientos de miles de solicitudes que no pudo resolver dentro del plazo administrativo establecido de tres meses. La situación dio lugar a una prórroga de tres meses más para resolver solicitudes manteniendo la retroactividad del derecho , estableciendo un plazo de seis meses para resolver solicitudes.

La gran mayoría de solicitudes cumplirán durante el mes de enero de 2021 los seis meses establecidos sin que haya recaído resolución estimatoria o denegatoria por parte del Inss.

¿Qué ocurre en estos casos?

Habiendo transcurrido seis meses desde la fecha inicial del registro de la solicitud de IMV, se produce lo que se llama «silencio administrativo» y para este caso, sería negativo, quiere decir que tu solicitud estaría denegada.

El silencio administrativo negativo es la ausencia de manifestación expresa de la Administración pública y la atribución, a esa falta de actuación, de consecuencias desestimatorias en cuanto a lo solicitado. La determinación del silencio administrativo como negativo requiere del cumplimiento de una serie de requisitos, ya que el art. 24.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas exige que una norma con rango de ley o una norma de Derecho comunitario así lo establezcan a efectos de excepcionar la norma general que otorga efectos estimatorios a la falta expresa de resolución. La norma que regula el ingreso mínimo vital, regula por tanto ese silencio administrativo.

¿Se va a aplicar el silencio administrativo?

Sí, con la ley en la mano se aplicaría ese silencio administrativo denegatorio de solicitud, salvo que establecieran cambios en la norma para regular un nuevo plazo, que aún no se habría producido.

El Gobierno se comprometió en su momento a garantizar que ninguna solicitud de IMV quedara sin respuesta. Amplió el plazo de respuesta en seis meses y para mantener el mismo compromiso debería pronunciarse en los próximos días. El silencio administrativo quedaría sin efecto en el momento en el que el Gobierno modifique la norma para ampliar de nuevo los plazos de resolución.

¿Y si finalmente no se amplían los plazos de resolución del ingreso mínimo vital?

Si finalmente el Gobierno no amplía los plazos de resolución, tu solicitud quedaría desestimada por silencio administrativo.

En este punto, se abrirían dos escenarios:

Interposición de Recurso de Alzada.

Siendo el acto a recurrir presunto, en cualquier momento se podrá presentar el recurso de alzada siempre a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo. Una vez presentado, la administración tendrá un plazo para resolverlo de tres meses,´quedando estimado cuando no se notificara de forma expresa la resolución.

Interposición de Recurso Contencioso-administrativo.

Se podrá presentar recurso directamente en los Juzgados y de acuerdo con la última jurisprudencia, no estaría sujeto al plazo de seis meses previsto en el articulo 46.1 de LJCA

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