Renta 2020 , novedades en la declaración Erte e IMV

Conoce todas las novedades de la nueva campaña de renta y patrimonio.

Desde el 07 de Abril se inicia la campaña de renta que estará vigente hasta el día 30 de Junio de 2021.

Las principales novedades que veremos este año serán la tributación de los ERTE , el Ingreso Mínimo Vital, los ceses de actividad de los autónomos u otros aspectos a tener en cuenta.

La Agencia Tributaria remitirá carta informativa a todos los perceptores de Erte e Ingreso Mínimo Vital, y señala, por un lado, que los ingresos procedentes del SEPE por un expediente de regulación temporal de empleo, se han de computar como rendimientos del trabajo, estando afectos a retención de IRPF y no exentos. Concreta que la problemática con la que se pueden encontrar los beneficiarios son dos: la posibilidad de resultar obligados a presentar declaración al contar con dos pagadores, su empleador y el propio SEPE, o haber recibido abonos del SEPE no procedentes.

Por otro lado, indica que todos los perceptores de IMV mayores de 18 años, tendrán obligación de presentar declaración de renta con independencia de la cuantía de sus ingresos. En este caso, se puede presentar una declaración de renta conjunta para toda la unidad familiar, siempre que ambos progenitores estén legalmente casados. En el caso de que en la unidad familiar no exista matrimonio legal, tendrían que hacerse declaraciones individuales e incorporar los datos de los hijos bien al padre o a la madre, sólo a uno de ellos.

Lo que deberá declararse, como rendimientos del trabajo, son las cuantías que superen los 11.279,39 euros (1,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, Iprem) en el caso de que, junto al IMV, se perciban otras ayudas a colectivos con riesgo de exclusión social, como la renta mínima de inserción, rentas garantizadas y ayudas similares de comunidades autónomas y ayuntamientos. Sólo se debe declarar, y tributar, por ese exceso.

Con relación a los autónomos, las prestaciones por cese de actividad, que se han cobrado en 2020, se computarán como rendimientos del trabajo.

Entre las novedades fiscales más destacadas, estaría la subida del IRPF para rentas altas y para aquellos que tengan planes de pensiones. De este modo las rentas de ahorro y ganancias patrimoniales añaden un tramo más de porcentaje de retención, alcanzando el 26% para lo que exceda de 200.000€

¿Hablamos de deducciones en la renta?

Con relación a los planes de pensiones habrá novedad fiscal, estos reducen su importe de deducción, pasando de 8.000,00€ a 2.000,00€.

La deducción por adquisición de vivienda habitual, una de las más habituales, fue eliminada para las operaciones a partir del 1 de enero de 2013. Solo pueden desgravar aquellos contribuyentes que compraron con anterioridad a esa fecha.

La deducción por alquiler se mantiene vigente para los contratos firmados antes del 1 de enero de 2015 si se trata de la vivienda habitual y siempre que la base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales tanto en tributación individual como en tributación conjunta.

Las madres con hijos menores de tres años (nacidos en España), con derecho al mínimo por descendientes y que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad pueden deducirse hasta 1.200 euros anuales por cada hijo.

Es posible deducirse hasta 1.200 euros anuales por cada descendiente o ascendiente con discapacidad. Si el cónyuge no separado cuenta con rentas anuales inferiores a 8.000 euros y discapacidad también aplica esta deducción.

La cuantía de la deducción es de 1.200 euros con carácter general para las familias numerosas y se incrementa a 2.400 euros para familias numerosas de categoría especial (más de cinco hijos). Además, podrán deducirse 600 euros extra (50 euros al mes) por cada uno de los hijos que formen parte de la familia numerosa que exceda del número mínimo de hijos exigido para que dicha familia haya adquirido la condición de familia numerosa de categoría general o especial.

Por último, es recomendable, ver todas las deducciones de la parte autonómica, es decir, de las Comunidades Autónomas

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